SAT nos aclara diversas dudas a los contribuyentes

Los programas denominados “caídas recaudatorias” y “vigilancias profundas” han sido la herramienta para que el SAT aumente la recaudación del impuesto.

Un problema recurrente es que en el programa “caídas recaudatorias” el SAT ha detectado que algunos contribuyentes presentan inconsistencias por diferencias en las retenciones por salarios declaradas contra los importes facturados en el CFDI de nómina; no obstante que el causante haya emitido los CFDI´s con la información de retenciones de forma correcta.

El problema anterior se debe, a que esos importes no se encuentran actualizados a la fecha en que se lleva a cabo la reunión con el contribuyente. Esto se debe a la falta de actualización de los sistemas del SAT, toda vez que los CFDI´s emitidos antes hasta octubre 2018 si aparecen registrados; sin embargo, los timbrados realizados con fecha posterior, no se ven reflejados.

Solución:

  • Que el SAT actualice la información que utiliza en el programa “caídas recaudatorias” al día en que son citados los contribuyentes.
  • Se informe al contribuyente citado, de la fecha de la última actualización de la información, para que estos puedan conocer, hasta qué día la autoridad consideró los datos para determinar los importes de las diferencias.
  • La autoridad proporcione al contribuyente los folios fiscales de los CFDI´s por los cuales determina la diferencia para facilitar y efectuar la aclaración de las diferencias presuntamente detectadas.

Respecto a esta problemática, el SAT respondió que no es viable entregar listado de folios a todos los contribuyentes, ya que se realizan explotaciones masivas de los CFDI y declaraciones, lo que sí es factible es informar en las entrevistas el corte de la información.

AGAPES, ¿envían contabilidad?

Otra propuesta realizada fue la referente a las consecuencias de la derogación del artículo Décimo Primero Transitorio de la RMISC para 2018, y la modificación de las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.19. de la RMISC 2019, toda vez derivado de la redacción de estas, se pierde la facilidad que tenían los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras que hayan presentado su aviso de opción de utilizar “Mis cuentas”.

Con la modificación a la regla 2.8.1.22 de la RMISC 2019 no se releva a este tipo de contribuyentes de enviar la contabilidad electrónica, toda vez que solo los exceptúa de utilizar el aplicativo de Mi Contabilidad.

La propuesta realizada por la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP, fue en sentido de que se modifique la regla 2.8.1.5. para que se incluya a estos contribuyentes respecto a la utilización del aplicativo “Mis cuentas”.

Por lo anterior, la autoridad consideró viable volver a otorgar la facilidad a los contribuyentes personas físicas que tributan en el régimen de las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras para que queden relevados de enviar la contabilidad electrónica. Para esto la propuesta se someterá a estudio de las áreas involucradas a fin de que puedan ser integrados en la 2da. Resolución de Modificaciones a la RMISC 2019.

Esclarecimiento de claves a utilizar en los CFDI de nómina

Con la implementación del CFDI´s han surgido diversas dudas respecto a su aplicación y llenado, en el caso de operaciones de nómina esto no es la excepción, ya que para realizarlos el contribuyente requiere utilizar el catálogo de percepciones y deducciones dado a conocer por el SAT.

En relación con esto existe la confusión sobre su correcta aplicación respecto a la clave de deducción que le corresponde a los descuentos que se hacen a los trabadores por:

  • amortización del crédito hipotecario proveniente del INFONAVIT
  • pago de préstamos para remodelación de casa habitación, provenientes del INFONAVIT
  • amortización de crédito hipotecario proveniente de instituciones de seguridad social diferentes al INFONAVIT,; por ejemplo FOVISSSTE, ISSEG etc.

La confusión es originada por las ambiguas descripciones contenidas en los catálogos de SAT, respecto a las siguientes deducciones:

CalveDescripción
005Aportaciones a Fondo de Vivienda
009Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
010Pago por crédito de vivienda

Es este sentido en la reunión se solicitó a la autoridad se pronuncie respecto de cuál es la clave que corresponde a cada una de las deducciones en las que se tiene duda.

Con base en esto el SAT pronunció que, respecto a los descuentos por amortización del crédito hipotecario proveniente del INFONAVIT, así como el descuento por pago de préstamos para remodelación de casa habitación, provenientes del mismo instituto, se debe utilizar la clave 009. Por otro lado, el descuento por amortización de crédito hipotecario proveniente de instituciones de seguridad social diferentes al INFONAVIT, se debe utilizar la clave 010.

CFDI de anticipo a diferentes tasas de IVA

Otra duda generalizada por contribuyentes relacionada con los CFDI´s, es la forma de emitir dicho documento cuando reciben un anticipo que posteriormente es destinado a amparar operaciones sujetas a la tasa del 0 % y otras a la del 16 %.

La problemática surge porque la guía de llenado del CFDI versión 3.3, prevé que cuando se otorgue un anticipo y se estime que la operación va a ser sujeta a la tasa del 16 %, el contribuyente debe desglosar el IVA en el CFDI del anticipo; sin embargo, al tratarse de actividades sujetas a tasas diferentes no existe un mecanismo en la guía de llenado para efectuar la operación; por ejemplo:

AnticipoAplicación a actividades a la tasa del 0 %Aplicación a actividades a la tasa del 16 %Total
Importe100,000.0050,000.0050,000.00100,000.00
IVA16,000.008,000.008,000.00
Total116,000.0050,000.0058,000.00108,000.00

Como se puede apreciar en el ejemplo el IVA desglosado en el anticipo es incorrecto respecto a la utilización del mismo. En este sentido la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP, propuso que se esclarezca el tratamiento de la operación en la guía de llenado de CFDI.

Al respecto la autoridad respondió que cuando un contribuyente realice operaciones sujetas a distintas tasas podrá estimar el valor o valores afectos a las distintas tasas, debiendo en su caso, hacer los ajustes o correcciones correspondientes una vez que se determine la operación a realizar y se aplique el anticipo. 

Bajo esta respuesta, se infiere que el SAT no modificará la guía de llenado respecto a este punto en particular; más bien su pronunciamiento va en sentido de que el contribuyente debe estimar la operación para en su caso aplicar el IVA a anticipos que puedan amparar actividades gravadas a la tasa del 16 %.

Esto atenta contra la naturaleza del anticipo, ya que la misma autoridad dio a conocer que existe anticipo cuando no se conoce la operación ni el precio de la misma, resultando contradictorio el poder estimar en que se va a utilizar el anticipo.