Deducción de Créditos Incobrables

Entre las deducciones señaladas en el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes podrán deducir de acuerdo a la fracción V de la ley en comento, las pérdidas por créditos incobrables, aludiendo en artículo 27 fracción XV de la citada ley que se consideran realizadas en el mes en el que prescriban o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro:

  • Si contado un año a partir de haber incurrido en mora, no se hubiera logrado su cobro y su suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre 5 mil pesos y treinta mil unidades de inversión
  • Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

Si los contribuyentes señalados en los puntos anteriores realizan actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.

Además de que el acreedor deberá informar a más tardar el 15 de febrero de cada año los créditos incobrables que dedujeron en el año de calendario inmediato anterior. a través de Buzón Tributario en el Portal del SAT, conforme a la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

https://www.dof.gob.mx/20191228-2.pdf

Los contribuyentes que optaron por dictaminar sus Estados por dicho ejercicio están eximidos de presentar informe cuando en el Anexo “Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta” del dictamen fiscal, incluyan la información del crédito deducido. regla 3.3.1.23

https://www.dof.gob.mx/20191228-2.pdf

  • Que el deudor haya sido declarado mediante sentencia judicial en quiebra concluida por pago concursal o por falta de activos.
  • Respecto a Instituciones de Crédito existe imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos cuando la cartera sea castigada de acuerdo a las disposiciones de la CNBV
  • En caso de garantía hipotecaria solo se deducirá el 50% si el acreedor demando judicialmente.

Cuando el deudor pague el adeudo se hará su acumulación considerándose como ingreso acumulable, según se indica en el artículo 18 fracción V, LISR, así como se deberá cancelar la parte que corresponda a dicho crédito en el ajuste anual por inflación

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf

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