Recordemos que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal que ayuda a los trabajadores con bajos ingresos a pagar menos impuestos sobre su salario. Este subsidio está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en el Artículo Décimo de un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

Te enseñamos a usar la nueva función.
REINSTALABLE NOI 11 02 disponible en AQUÍ
¿Qué modificaciones incluye el sistema para que cumplas con el subsidio del empleo en NOI 11 Reinstalable 02?
Actualización a la aplicación del subsidio al empleo
- Se modifica la aplicación del subsidio al empleo de acuerdo a lo publicado en el diario oficial el día 1° de mayo, en el cual indican que se debe sustituir la tabla actual de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), misma que debe aplicarse de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los $9,081.00 de lo contrario dicho calculo no se verá reflejado como anteriormente se realizaba
- Para aplicar este cambio, se realizará de forma automática en el sistema a partir de la primer nómina de mayo al crearla teniendo este re-instalable y al ya existir la nómina este cambio se aplicará al ingresar al periodo, para ambos casos se mostrará el mensaje indicando dicho
cambio en la aplicación.

- Dentro de los parámetros de la nómina se encontrará una nueva sección con los parámetros nuevos para el subsidio que solo se mostraran habilitados al estar en nominas a partir de mayo y la sección del subsidio que se aplicaba anteriormente la cual solo estará habilitada en nominas antes de mayo 2024

de la nómina del trabajador al tener un gravable mensual menor o igual a 9,081 se verá reflejado el subsidio

⬇️

En el recibo timbrado se mostrará de la siguiente manera

</nomina12:Percepciones>
<nomina12:Deducciones TotalImpuestosRetenidos="59.49" TotalOtrasDeducciones="95.46">
<nomina12:Deduccion Clave="D001" Concepto="ISR" Importe="59.49" TipoDeduccion="002"/>
<nomina12:Deduccion Clave="D002" Concepto="IMSS" Importe="95.46" TipoDeduccion="001"/>
</nomina12:Deducciones>
<nomina12:OtrosPagos>
<nomina12:OtroPago Clave="D100" Concepto="SUBSIDIO PARA EL EMPLEO" Importe="0" TipoOtroPago="002"/>
<nomina12:SubsidioAlEmpleo SubsidioCausado="195.00"/>
</nomina12:OtroPago>
</nomina12:OtrosPagos>
</nomina12:Nomina>
Se han lanzado nuevos reinstalables de Siigo Aspel, diseñados para mejorar y optimizar su experiencia con nuestros sistemas. Sabemos que la instalación de estas actualizaciones puede generar algunas dudas y preguntas, es por eso que queremos ofrecer nuestro apoyo y asistencia.
En Consultoría Gimex, como distribuidores integrales de Siigo Aspel, estamos aquí para ayudarlos en todo el proceso de actualización. Ya sea que necesiten orientación sobre cómo instalar el reinstalable o si desean contar con nuestro servicio de soporte para la actualización, estamos listos para brindarles la ayuda que necesiten.
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Queremos solicitar una mejora para el caso de las personas que perciben un salario mínimo , en virtud de que el sistema al agregar una percepción completamente exenta como lo es Vales de Despensa , suma dicha percepción exenta a la base gravable y nos genera retención de ISR.
Si bien el artículo 96 de la Lay de ISR indica que “ No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.” Al momento de recibir algo adicional estamos en el entendido de este mismo artículo estaría saliendo de este supuesto cuando esta fuera una percepción Gravable o parcialmente gravable y se tendría que considerar para la suma de la base gravable; pero NO en el caso de una percepción exenta, esta no debería sumar en la Base Gravable porque la ley El artículo 93 fracción VIII establece como ingresos exentos las prestaciones de previsión social percibidas con motivo de Vales de Despensa ( siempre y cuando cumplan con los requisitos de Exención).
En resumen No puedes sumar a una Base gravable una percepción que la ley contempla como exenta independientemente que el trabajador perciba un salario minimo o perciban que mas de un salario minimo. En el caso de los que Perciben mas de un salario minimo el sistema Si respeta esta condición y no hace retención ni suma a la Base gravable dicha percepción, únicamente No respeta que sea exento en el caso de los que perciben un solo salario.
Hola Margarita. Gracias por dejar tu comentario. En primera instancia se tendría que revisar en la configuración del trabajador hay una pestaña llamada fiscales en el apartado de detalle del régimen ahí revisar si el trabajador tiene aplicado el check de grabable para ISR, si es así deshabilitarlo, si ya está deshabilitado si sería necesario con apoyo de nuestros fiscalistas revisar la configuración del sistema para validar que está sucediendo.