¿Conoces los detalles del Paquete Económico 2020? Se avecina fiscalización severa del SAT

paquete economico 2020

Es importante que se prepare y mantenga al tanto de cuáles serán las modificaciones fiscales que vendrán para el próximo año, ya que el SAT tiene como objetivo reforzar la fiscalización, bajo la premisa de un manejo responsable de las finanzas públicas y una mayor recaudación sin la imposición de nuevos impuestos ni incremento a los existentes. 

El domingo 8 de septiembre de 2019, el ejecutivo federal entregó a la Cámara de Diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal 2018, en el cual se incluyó la “Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.

 

Lo que se viene

 

La Secretaria de Hacienda entregó el domingo 8 de septiembre de 2019 el paquete económico 2020. Este tema no es ajeno a tus finanzas, ya que entre las iniciativas propuestas por el gobierno para el próximo año se prevén aspectos que intervendrán directamente en su bolsillo:

Aspecto abordadoDetalles
En materia de ISR, se propone:*Subcontratación laboral. Para la deducción de estas operaciones se impondría como requisito cumplir con las obligaciones en materia de IVA (nueva retención de IVA y entero del impuesto

*Ventas por catálogo. Se facilitaría el pago del ISR, a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas por catálogo, esto a través de la retención del impuesto.
El esquema propuesto sería obligatorio para todas las empresas que realizan ventas por catálogo. Es importante mencionar que los contribuyentes con ingresos que  no excedan de 300 mil pesos considerarían la retención como pago definitivo y quienes excedan de 300 mil pesos o perciban otro tipo de ingresos, estarían obligados a presentar su declaración provisional o bimestral definitiva y acreditar el impuesto retenido

*Servicios por Internet. Se adicionaría al Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la LISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
A raíz de esta adición se propone que la retención se efectúe sobre el total de los ingresos que perciban efectivamente por conducto de los citados medios las personas físicas, sin incluir el IVA, teniendo la retención el carácter de pago provisional.

*FIBRAS. Se eliminará la figura de las FIBRAS privadas de la LISR, mediante la reforma al artículo 187, fracción V de dicha Ley. Asimismo, se propone incluir una disposición transitoria que otorgue a los contribuyentes que aplicaban el esquema de FIBRA privada, dos años contados a partir de la reforma propuesta, para pagar el ISR causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes realizada al fideicomiso, y

*Proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales. Se indica que el estímulo previsto en el artículo 189 de la LISR, no podría aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales

En materia de IVA se propone:*Economía digital. Se prevé en el artículo 16 de la LIVA, que tratándose de los servicios digitales que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considere que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el territorio mencionado, así como la creación de un nuevo Capítulo III BIS a la LIVA en el que se preverá el marco normativo aplicable a la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México

*Subcontratación laboral. Se indica una retención del IVA (la retención aplicable es del 16 %). Con ello, se aseguraría el pago del IVA y, en consecuencia, sería procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante

*Compensación de saldos a favor. Se pretenden reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. de la LIVA, para incluir el tratamiento aplicable a la compensación de saldos a favor del IVA, que está actualmente en la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019

*arrendamiento Inmobiliario. Se precisa que en los juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requiera al acreedor que acredite haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes a dichos ingresos y si dicho acreedor no lo demuestra, la autoridad judicial deberá informar tal omisión al SAT, y

*Constancia de retención. Se sugiere adicionar un tercer párrafo a la fracción V del artículo 32 de la LIVA, para incluir la facilidad para las personas morales que reciban servicios profesionales o el uso o goce temporal de bienes, de personas físicas, de poder optar por no emitir la constancia de retención, con las condiciones y características actualmente previstas en la LIF 2019

En materia de CFF se propone:*Estrategías para abatir la venta de facturas. Entre las más relevantes están: restringir el otorgamiento de la e.firma; castigar a la venta de facturas con la cancelación de Certificado de Sello Digital; fincar responsabilidad solidaria a liquidadores, etc

*Buzón tributario. Se establece que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o registre medios de contacto erróneos o inexistentes se tendría que entender que se opone a la notificación, por lo que la autoridad podría realizar la notificación por estrados en términos del artículo 134, fracción III del CFF . Asimismo, se adiciona el artículo 86-C del CFF, para establecer como infracción no habilitar el buzón tributario y no registrar los medios de contacto conforme al artículo 17-K del CFF (buzón tributario), la multa aplicable sería de $3,080.00 a $9,250.00

*Compensación. Se añaden al CFF, las limitaciones de la compensación establecidas en el numeral 25 de LIF 2019, y

*Cláusula general antielusión. Se adiciona el artículo 5o.-A al CFF para regular cuándo no existe una razón de negocios, esto permitirá a la autoridad observar esto en facultades de comprobación.

Como ves, la miscelánea fiscal plantea una serie de modificaciones, las cuales tendrán un impacto para aquellas personas que se dediquen a las ventas al menudeo, renten o sean inquilinos de algún inmueble, o bien que ahorren formalmente en una institución bancaria.

 

SAT va por las ventas al menudeo

Uno de los cambios más llamativos es el que tiene como objetivo fiscalizar las ventas al menudeo. En la miscelánea fiscal, el gobierno propuso una simplificación fiscal para que quienes se dediquen a esto paguen los impuestos correspondientes a estas ventas.

Lo anterior se da por el crecimiento que ha tenido este sector comercial en los últimos años, además de la existencia de 2.5 millones de personas que se dedican a esta actividad, expuso Hacienda.

El esquema que se propone consiste en determinar el ISR a pagar sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra. Por ejemplo, si el precio sugerido de venta es de 100 pesos y se compró en 85 pesos, el ISR se estaría pagando sobre los 15 pesos que hay de diferencia.

Con este esquema, se fomenta la formalidad y se “otorga certidumbre tributaria a los vendedores independientes”, ya que estos no tienen un esquema acorde a sus necesidades, por lo que se ven obligados a tributar en el régimen general de personas físicas con actividad empresarial, informó la autoridad.

“Lo que busca la autoridad es que se amplíe la masa de contribuyentes y que aporten al erario. Ahora, quienes se dediquen a esto podrían subir los precios de sus productos al verse obligados a pagar impuestos”, explicó Manuel Toledo.

Asimismo, con esto el SAT podría fiscalizar a aquellos contribuyentes que son parte de esta actividad económica pero se mantienen dentro de la informalidad.

 

Impacto al ahorro

Aquellas personas que ahorran en el sistema financiero formal también verán un impacto en sus bolsillos.

En el 2017, la tasa de retención que aplicaban las instituciones financieras era de 0.58%, la cual disminuyó a 0.46% en el 2018. Sin embargo, para este año se aprobó una tasa de 1.04%, la cual se prevé que aumente nuevamente.

De acuerdo con la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2020, la tasa de retención de intereses —impuesto a las ganancias— sufrió una actualización. Con ello, la tasa pasó de 1.04 a 1.45 por ciento.

“Cabe destacar que la tasa de retención calculada para el ejercicio fiscal del 2020 refleja el comportamiento al alza de las tasas de interés de los instrumentos públicos y privados, observado durante el periodo de febrero a julio del 2019, así como la disminución de la inflación mensual interanual promedio, observada en el mismo periodo”, refirió Hacienda.

Lo anterior podría causar enojos entre los ahorradores, ya que afectará finalmente el beneficio monetario que obtienen de las instituciones financieras, acotaron expertos.

 

Arrendamiento

Ante la alta tasa de evasión de ISR de ingresos por arrendamiento, el SAT también pondrá más atención en ello. Hacienda propuso promover la emisión de facturas por parte del arrendador, y establecer que en los juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario a pagar rentas vencidas, el Juez no autorizará los pagos al arrendador si éste no acredita haber expedido las facturas respectivas.

“Con esta medida se generan los incentivos para que los contribuyentes que participan en el arrendamiento de inmuebles emitan los CFDIs correspondientes y que el SAT cuente con información que facilite la fiscalización”.

Jordi Greenham, CEO de la app de renta de viviendas Homie, consideró que, de aprobarse la medida propuesta por Hacienda para recaudar ISR a los arrendadores, podría traducirse en un aumento de precios en la renta de viviendas.

“Podría ser que los propietarios transfieran este impuesto al final encareciendo el precio de la renta. Sin embargo, el mercado inmobiliario se definirá respecto a oferta y demanda, por lo que esta propuesta hecha por el fisco podría no afectar los costos en el sector de la renta de viviendas”, aseguró.

Señaló que primero se debe esperar la aprobación por parte del Congreso para analizar las condiciones de implementación y con ello determinar el impacto real que tendrá tanto para los arrendatarios como a los inquilinos.

Afirmó que esta medida no está dedicada sólo para aplicaciones como Airbnb, Dadaroom o Roomie, sino a todo el sector inmobiliario en general.

Leonardo González, analista de Real Estate de Propiedades.com, indicó que la recaudación propuesta por el fisco busca una mayor transparencia en el sector de renta, además de brindar una mayor garantía en los contratos de esta índole y con ello brindar una mayor certeza jurídica.

 

Y sobre la economía digital?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dice en su exposición de motivos que desde 2013, el G20, al cual pertenece México, ya estaba abordando los problemas que supone la economía digital para cobrar impuestos a empresas que tienen presencia virtual en otro país diferente a donde está su domicilio fiscal.

Además, el potencial de incremento de recaudación en México es grande: 14.6 millones de personas utilizan internet para ordenar y comprar productos y 7 millones lo usan para ventas, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

“Si bien la digitalización de la economía tiene beneficios importantes para la economía en su conjunto, como generar mayor competencia entre oferentes y por ende, mejores precios y calidad en productos y servicios para los demandantes, también ha generado un área de oportunidad, ya que el marco legal y tributario de nuestro país se encuentra desactualizado por una realidad que ha sido transformada profundamente por el avance tecnológico de la última década”, indica la Secretaría de Hacienda en su exposición de motivos.

Ahora sí, ¿cuáles son los principales cambios?

En cuanto a economía digital se refiere, Hacienda divide en dos los tipos de servicios a gravarse: los de intermediación (como Uber, Cabify, Rappi, etc.); y los de consumo final de los hogares, que incluyen películas, texto, información, video, audio, música y juegos (Netflix, Spotify, entre otros).

En el caso de los intermediarios, se les cobrará:

  • Retener el 50% del IVA cobrado
  • Enterar la retención mensualmente
  • Expedir al retenido un CFDI
  • Inscribirse en el RFC como persona retenedora

Los que prestan servicios de consumo final en hogares también deberán cobrar el IVA. Cabe aclarar que estas medidas aplican tanto para las empresas sin domicilio físico en México, como las que sí lo tienen. Así que, si tu emprendimiento participa en la economía colaborativa o presta un servicio digital, también tendrás que pagar el IVA como los demás gigantes tecnológicos.

También las empresas digitales estarán sujetas a pagar el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente por la venta de productos o servicios y por la intermediación con terceros.

De aprobarse las reformas, estas entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2020.

 

Por último, es de destacar que se prevé que el Decreto entre en vigor en lo general el 1o. de enero de 2020; sin embargo, todavía tiene que ser analizado y avalado por el Congreso de la Unión.