El SAT podría grabar y filmar en visitas domiciliarias.

El Código Fiscal de la Federación vigente, en su artículo 45 alude a las obligaciones de los visitados, representantes legales o personas con quien se entienda la visita domiciliaria, tales como mantener a disposición de los visitadores el acceso a la contabilidad, y papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, información en la que la autoridad se encuentra facultada para obtener copias para su integración en Actas Parciales o Finales. así como a la verificación de bienes y mercancías, documentación, estados de cuenta bancarios y archivos electrónicos entre otros.           

En la iniciativa de Reforma para el Ejercicio Fiscal 2021 se propone incorporar al primer párrafo del citado Código, el uso de tecnología como lo son cámaras fotográficas y de vídeo, grabadoras, teléfonos celulares u otros, por parte de la autoridad fiscal dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, que le permitirán recabar información que sirva de constancia de hechos detectados por los visitadores. quedando bajo la reserva del artículo 69 primer párrafo del Código en mención, planteado en el Anteproyecto del Paquete Económico 2021.

De ser aprobada esta ley teniendo como plazo a más tardar el 15 de Noviembre del presente, se publicaría en el Diario Oficial de la Federación en los siguientes 20 días naturales a su aprobación.

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