¿A que le llaman EFOS y EDOS en materia fiscal?

 

EFOS

Se les conoce como EFOS a las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas o inexistentes, también llamadas empresas factureras

¿Cuándo se presume la inexistencia de operaciones amparadas en CFDI?

Si la autoridad fiscal detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dicho comprobante, o que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, como lo indica el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

A los contribuyentes que se encuentren en este supuesto, la autoridad fiscal les notificará que están en esa situación vía buzón tributario del SAT, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación

¿Cuál es el plazo que tienen los EFOS para desvirtuar los hechos?

El contribuyente tiene quince días contados a partir de la última notificación que le hayan efectuado pudiendo solicitar prórroga de cinco días a través del buzón tributario

EDOS

Son Empresas que Deducen Operaciones Simuladas o inexistentes, evadiendo impuestos.

Los Contribuyentes pueden verificar en la página de internet del SAT los listados de las llamadas listas negras para verificar no haber realizado operaciones con algún proveedor que se encuentra en la lista denominada “Definitivos”

 

Las Personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado de “Definitivos“ que publica el SAT deben de:

  • En operaciones reales el contribuyente deberá presentar la información que acredite que efectivamente se adquirieron los bienes y recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales
  • En operaciones simuladas el contribuyente deberá corregir su situación fiscal presentando las declaraciones complementarias pagando los impuestos deducidos incorrectamente.
  • En ambos casos contarán con treinta días siguientes a la publicación del listado definitivo en el DOF y en el Portal del SAT tal como se menciona en el penúltimo párrafo del artículo 69-B del Código en mención, y conforme al Anexo 1-A, ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal” https://www.dof.gob.mx/20191228-2.pdf ;https://www.dof.gob.mx/20191228-3.pdf

¿A quiénes el SAT podrá restringir temporalmente del uso del CSD para facturar?

  • Al contribuyente emisor de comprobantes fiscales que no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación. Artículo 17-H-Bis, fracción IV vigente del C.F.F.
  • Contribuyentes que una vez transcurrido el plazo previsto de 30 días a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del Código referido, no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal. Artículo 17-H-Bis, fracción V vigente del C.F.F.

Además, la autoridad fiscal en uso de sus facultades de comprobación determinará el o los créditos fiscales que correspondan.

Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código en comento, como lo es el delito de defraudación fiscal que acorde al artículo 108 del CFF lo comete quien, con engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Fuente :

Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación

Artículo 17-H-Bis del Código Fiscal de la Federación

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf

https://www.dof.gob.mx/20191228-2.pdf

https://www.dof.gob.mx/20191228-3.pdf

Propuesta para Reforma Fiscal 2021

  1. Plantea incluir a las actuales fracciones IV y X del artículo 17-H Bis como nuevas fracciones al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación a fin de que se deje de inmediato sin efectos su Certificado de Sello Digital a las empresas factureras y a quienes transmiten indebidamente pérdidas fiscales, para impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación
  2. En el caso de aseguramiento precautorio el artículo 40 del CFF actual limita solamente a los contribuyentes y responsables solidarios, por lo que se propone modificar la fracción III del artículo 40, para incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios, para que también sean sujetos del aseguramiento precautorio, dado que también pueden resistirse al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal. y que son aquellos que realizaron presuntas operaciones con contribuyentes clasificados como EFOS
  3. Propone incluir párrafo en la fracción II del artículo 40-A del aludido Código que previene el monto del aseguramiento precautorio, consistiendo en la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que tal tercero relacionado realizó con el contribuyente o con el responsable solidario, o con el monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, así como también propone ajustar el orden de prelación de las medidas de apremio, señalando en primer lugar a los depósitos bancarios y siguiendo en el orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, etc., dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas, joyas, entre otros.

Fuente :

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/

 

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