¿Venderás tu automóvil usado?, ¿Conoces en qué casos está exento de pago de impuestos y en cuales no?

Se considerará ingreso acumulable para ISR la ganancia que se obtenga del precio de venta y el costo de adquisición (20% por cada año desde la adquisición del vehículo), por la venta de automóviles consignados a tus actividades de contribuyente como Persona Física RIF o Actividad Empresarial, quedando exenta de ISR el monto que no exceda de 3 UMAS elevadas al año. Se deberá trasladar el IVA correspondiente por la venta.

Si el automóvil que venderás no estuvo asignado a tus actividades como contribuyente RIF o Persona Física con Actividad Empresarial, la ganancia derivada por la enajenación de dicho bien, estará exenta al pago de ISR por el monto que no exceda de 3 UMAS elevadas al año. La regla 3.15.2 RMF 2021, permite optar por no considerar como deducción anual el 20% anual del vehículo, pagando menos impuestos, el vendedor habrá de emitir el CFDI a través del adquirente del vehículo. El IVA en este caso está exento.

En ambos supuestos los conceptos del CFDI (comprobante fiscal digital) que ampare dicha transacción, podrán ser “Venta de vehículo” o cuando la venta del automóvil fue a cambio de otro “Complemento de vehículo usado”. Artículos 29 y 29ª del Código Fiscal de la Federación,

En operaciones mayores a $ 227,400. – pesos, quien compra el automóvil tendría que retener el 20% de ISR por el monto total de la operación, Artículo 126 LISR. No será necesario realizar dicha retención si el ingreso obtenido entre el precio de venta y costo del vehículo, no excede de 3 UMAS elevadas al año. Regla 3.15.7 RMF 2021.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *