CÓMO MANEJARÁN EL RESICO LAS PERSONAS MORALES

Conozca el tratamiento fiscal de este nuevo régimen aplicable desde 2022

A quienes les aplica este régimen
El artículo 206 de la LISR establece que deben tributar en el RESICO-PM, (las personas morales) residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $35,000,000.00 o que estimen que sus ingresos totales no excederán de dicha cantidad. Así, cuando los ingresos en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, los superen dejará dicho régimen y tributarán en el Título II de la LISR, a partir del ejercicio siguiente.
Cuáles personas morales no pueden aplicar
No pueden tributar en el RESICO-PM:

  • cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR. Se entiende por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona
  • quienes realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
    Ingresos
    Se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, considerando como tales cuando:
  • se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe
  • se perciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques, se considera percibido en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando sea en procuración, o
  • el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (art. 207, LISR)

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas o de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, se considera ingreso acumulable la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones en la fecha en que se convengan.

En enajenación de bienes que se exporten se acumula el ingreso cuando efectivamente se perciba; y si no se realiza dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se debe acumular transcurrido dicho plazo.

Deducciones
Estos contribuyentes deben aplicar las deducciones contempladas en el numeral 208 de la LISR, como son:

  • devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente adquisiciones de mercancías, así como de materias primas (no se aplica la deducción del costo de lo vendido)
  • gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
  • inversiones
  • intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hubieran sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el CFDI correspondiente
  • cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS
  • aportaciones efectuadas para la creación o el incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la LSS, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR

Asimismo, aplicarán los gastos e inversiones no deducibles de conformidad con el artículo 28 de la LISR.

Inversiones
Deben determinar la deducción por inversiones conforme al Título II, Capítulo II Sección II de la LISR; sin embargo, se aplican los por cientos máximos autorizados contenidos en el ordenamiento 209 de la LISR, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiese excedido de $3,000,000.00; en caso contrario se toman los porcentajes contenidos en la citada sección.

Requisitos de las deducciones
El numeral 210 de la LISR establece los siguientes requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas para el ISR:

  • hubiesen sido efectivamente erogadas en el ejercicio; es decir, cuando el pago se hubiese realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, en la fecha en la que los mismos se cobren o cuando los transmitan a un tercero, excepto cuando sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogados cuando se entreguen títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones
  • tratándose de inversiones, se deducen en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando no se hubiese erogado en su totalidad el monto original de la inversión (MOI)
  • sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos
  • se resten una sola vez
  • pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas
  • si el pago se efectúa a plazos, la deducción procede por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las inversiones
  • al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular se establecen. Tratándose únicamente de los CFDI, se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración de pago provisional y la fecha de expedición del comprobante debe corresponder a dicho periodo de pago

Además, estarán a lo dispuesto en las fracciones aplicables del artículo 27 de la LISR.
Declaraciones
Mensuales
Realizarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago (art. 211, LISR).
Dichos pagos se determinan restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas correspondientes al mismo periodo y la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales
ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

A la utilidad calculada se le aplica la tasa establecida en el artículo 9o. de la LISR, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales efectuados con anterioridad, así como la retención que se le hubiese efectuado al contribuyente en los términos del precepto 54 de la LISR.

Anual
El numeral 212 de la LISR prevé que el impuesto del ejercicio se calcula de conformidad con el artículo 9o. de la LISR, contra el que se acreditarán los pagos provisionales efectuados durante el año, el ISR pagado en el extranjero y por distribución de dividendos o utilidades conforme a los numerales 5o. y 10
de la LISR.
En su caso, la base para el reparto de la PTU, es la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo 9o de la LISR.
Cuando las deducciones sean mayores a los ingresos, a la diferencia se le adicionará la PTU pagada y el resultado será una pérdida fiscal, que se podrá amortizar en ejercicios posteriores conforme al Título II, Capítulo V del Título II de la LISR.

Obligaciones
Este tipo de contribuyentes deben acatar las obligaciones previstas para las personas morales en del régimen general de conformidad con el ordenamiento 213 y el Título II, Capítulo IX de la LISR.

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