En las semanas recientes el S.A.T. ha emitió un número importante de Cartas Invitación son aparentes diferencias, principalmente de IVA Trasladado y Retención del I.S.R. por sueldos, a los contribuyentes. Algunas de las invitaciones pudieran no tener razón la autoridad, en otras sí, cada caso es diferente, pero presentamos algunos comentarios para su análisis.
Las Cartas Invitaciones del S.A.T. son comunicados donde se promueve el cumplimiento de obligaciones fiscales o se informa de inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos. Al no ser un acto de facultados, en principio no se esta obligado a dar respuesta, sin embargo, es optativo y en mi opinión recomendable proceder a dar respuesta.
Mediante la Ficha Técnica 128/CFF Aclaración de requerimientos o cartas invitación, se señala el proceso para atender este tipo de documentos.
https://www.sat.gob.mx/tramites/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas
¿Se tiene un plazo para dar respuesta a la Cartas Invitaciones del S.A.T.?
La ficha técnica señala 15 días, pero si un contribuyente decide llevar a cabo la respuesta y requiere más tiempo, no habría sanción por responder fuera de ese plazo.
¿Por qué sería recomendable dar respuesta a Cartas Invitación del S.A.T.?
La mayoría de las invitaciones son por diferencias entre lo facturado y lo declarado. Recordemos que ese supuesto es un motivo donde la autoridad fiscal puede suspender el certificado de sellos digitales o emitir Opinión Fiscal Negativa a los contribuyentes. Adicionalmente debemos considerar que, aunque la señalado en alguna carta motivación no sea una observación correcta, si no se da respuesta, la autoridad pudiera entonces proceder a emitir un requerimiento o incluso programar una auditoria.

