¿El SAT te puede inhabilitar la contraseña del RIF?

El SAT tiene facultades sobre contribuyentes siendo personas físicas o morales y no se les localiza en su domicilio fiscal o la autoridad tiene conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, entre otras conductas, la autoridad fiscal puede dejar sin efecto fiscal su certificado y el sello digital.
Existen casos como el de los RIF que aunque no cuenten con e.firma o sello digitales puede quedarse inactiva su contraseña.
La contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
- en un periodo de dos años, no:
- cuentan con actividad preponderante asignada en el RFC
- han emitido CFDI, o
- han presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades, o
- no hubiesen realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos
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