Las cantidades que como contribuyente tienes derecho a restar de tus ingresos acumulables en la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta, son las siguientes:
Salud
- Honorarios médicos, dentales o de enfermería, servicios profesionales de psicología y nutrición:
El emisor del CFDI deberá contar con Título Profesional de la labor al respecto.
- Gastos Hospitalarios incluidos medicamentos:
Aplican para el contribuyente, su conyugue, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que no hayan percibido en el año ingresos iguales o superiores al 1 UMA elevada a año.
Las medicinas por Gastos Hospitalarios solo se podrán deducir las que estén facturadas por el hospital.
- Análisis, estudios clínicos o prótesis.
- Lentes ópticos graduados:
El límite es hasta $ 2,500 pesos, deberán describirse en CFDI características de dichos lentes.
- Compra o alquiler de aparatos para establecimiento o rehabilitación.
También se podrán deducir los gastos médicos derivados de incapacidades de las que se deberá contar con certificado o constancia de incapacidad expedida por la Institución Pública correspondiente.
La deducción de incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o discapacidad, será procedente cuando dicha incapacidad sea igual o mayor al 50% de su capacidad normal, y el CFDI deberá especificar que dichos gastos se relacionan con incapacidad o discapacidad de que se trate.
El uso del CFDI puede ser según el caso: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
Educación
- Transportación escolar:
Para los descendientes en línea recta, cuando sea obligatoria y se desglose en factura.
- Colegiaturas:
Solo incluye para Servicios Educativos en instituciones con validez oficial.
Límite de deducción:
Preescolar $ 14,200
Primaria $ 12,900
Secundaria $ 19,900
Profesional Técnico $ 17,100
Bachillerato o Equivalente $ 24,500
El uso del CFDI puede ser según el caso: Pagos por servicios educativos (colegiaturas), Gastos por transportación escolar.
En general el medio de pago debe ser: 02 Cheque nominativo; 03 Transferencia electrónica de fondos; 04 Tarjeta de crédito; 28 Tarjeta de débito; 29 Tarjeta de servicios.
Otros
- Impuestos locales por Salarios:
Pagos efectuados por concepto de Impuesto Local sobre ingresos por salario y que la tasa no exceda del 5%.
- Gastos Funerales:
Para conyugue, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta del contribuyente, que no excedan de 1 UMA elevada a año.
- Donativos:
Para su deducción de deberán otorgar a Instituciones autorizadas para recibir donativos cuyo importe donado no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que fueron base para calcular el ISR del ejercicio anterior al de la deducción; las donaciones a la Federación no deberán exceder del 4%.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación:
Siempre que el monto total del crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS.
- Aportaciones complementarias al fondo de retiro:
Cumplir con requisito de permanencia. Deducción de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que excedan de 5 UMAS elevadas al año. Uso del CFDI Aportaciones Voluntarias al SAR.
- Gastos por primas de seguros de gastos médicos:
Se podrán deducir las primas de seguro de gastos médicos complementarios o independientes a Instituciones Públicas.
Destinados para el contribuyente, su conyugue, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
*El monto total de las deducciones no podrá exceder de 5 UMAS elevadas al año o del 15% del total de ingresos del contribuyente incluyendo aquellos por los que no se pague impuesto, la que resulte menor (Excepto donativos y aportaciones complementarias de retiro, gastos médicos por incapacidad y discapacidad y colegiaturas)
Fuente:
Artículos 151 LISR, 264 RLISR
Artículos 1.8, 1.9. y 1.10 Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”
Regla 11.3.1 RMF

